A partir de julio puede disminuir los saldos a favor contra las cantidades que le resulten a pagar, aún cuando sean distintos impuestos.

Debemos aclarar que no se podrán compensar bajo este esquema los impuestos que se deban pagar por la importación de bienes o de servicios, los que sean administrados por autoridades distintas, los que tengan un destino específico, las retenciones por concepto de IVA, ni aquellos saldos a favor que se puedan recuperar de otra manera, como es el caso de los los saldos a favor de IVA que se pueden acreditar contra el IVA que resulte a cargo en los meses posteriores.