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partir de julio puede disminuir los saldos a favor contra las cantidades
que le resulten a pagar, aún cuando sean distintos impuestos.
Debemos aclarar que no se podrán compensar bajo este esquema los impuestos
que se deban pagar por la importación de bienes o de servicios, los que
sean administrados por autoridades distintas, los que tengan un destino
específico, las retenciones por concepto de IVA, ni aquellos saldos a
favor que se puedan recuperar de otra manera, como es el caso de los los
saldos a favor de IVA que se pueden acreditar contra el IVA que resulte a
cargo en los meses posteriores. |